El derecho a la intimidad en la era digital

una visión desde la aplicación de la vigilancia electrónica en el proceso penal cubano

Autores

DOI:

https://doi.org/10.26512/lstr.v17i2.57102

Palavras-chave:

Derecho a la intimidad. Era digital. Vigilancia electrónica. Proceso Penal cubano. Control de la investigación.

Resumo

[Propósito] El artículo tiene como objetivo argumentar, desde una mirada al derecho a la intimidad, la importancia de la existencia de requisitos para la aplicación de la vigilancia electrónica y la necesidad de un adecuado control para garantizar la ponderación de los intereses en conflicto en el proceso penal.

[Metodología] La investigación acoge un enfoque cualitativo a partir del estudio de los fundamentos teóricos y doctrinales del derecho a la intimidad en la era digital y de la vigilancia electrónica como acto de investigación en el proceso penal, para el logro de una adecuada ponderación a partir del estricto cumplimiento de los requisitos para su práctica.

[Resultados] La vigilancia electrónica como modalidad de intervención de las comunicaciones en el proceso penal, está reconocida por los ordenamientos jurídicos como una de las denominadas técnicas especiales de investigación. Su empleo no se limita a la investigación de los hechos relacionados con la criminalidad no convencional, sino también en los ilícitos que por su gravedad y complejidad así lo ameriten. Para lograr la ponderación de intereses tan necesaria entre el cumplimiento de los derechos y garantías del Debido Proceso y la limitación o restricción de alguno de ellos a los fines de la investigación, se exige el cumplimiento de requisitos mediante los cuales se  garantiza la licitud de los actos, sin que les sea atribuible la vulneración de derechos fundamentales.   La doctrina define para ello, los principios de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad, los que deben estar en el punto de mira del sujeto procesal encargado de autorizar y controlar la práctica del acto de investigación objeto de estudio, lo que constituye un reto a partir de la reforma del proceso penal cubano, realizada en el año 2021.

[Implicaciones prácticas] Se establece como marco teórico el derecho a la intimidad y de los requisitos que han de cumplirse para la aplicación de la vigilancia electrónica en el proceso penal cubano. Se definen además los retos que tiene el Fiscal como sujeto procesal encargado de autorizar y controlar su aplicación, en el cumplimiento de la misión asignada en la Constitución de la República del 2019.

[Originalidad] Con la reforma procesal realizada en Cuba mediante la Ley 143 del 2021 “Del Proceso Penal”, se legitima por vez primera el empleo de las técnicas especiales de investigación, incluyéndose como parte de ellas, la vigilancia electrónica como modalidad de intervención de las comunicaciones. Se trata de un tema sobre el cual no existen estudios precedentes en los que se analice este acto de investigación desde la visión del derecho a la intimidad, el deber ser de su afectación y sus posibles vulneraciones, siendo la actuación de la Fiscalía su garante, a través del control de la investigación.

Biografia do Autor

  • Yenisey González Rodríguez, Fiscal y profesora Universidad de Granma

    Doctoranda en Ciencias Jurídicas, Universidad de Oriente, Santiago de Cuba. Master en Derecho Penal (2007). Fiscal Provincial de la Fiscalía provincial de Granma. Profesora de Derecho Procesal Penal. Profesora Asistente, Universidad de Granma. Cuba. Email: ygonzalezr1976@gmail.com.

  • María Elvira Batista Ojeda, Universidad de Oriente

    Doctora en Ciencias   Jurídicas. Profesora de Derecho Procesal Penal, Profesora Titular y Consultante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Coordinadora del programa de Espeialidad en Derecho Penal del territorio centroriental de la República de Cuba, Cuba. Email: melvira@uo.edu.cu.

Referências

Armienta, G, & Camargo, I. (2015). Los derechos humanos en América Latina y Europa, Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos. Burócratas, Universidad Autónoma de Sinaloa.

Arrieta, R. (2005). “Derecho a la vida Privada: Inviolabilidad de las Comunicaciones Electrónicas”, Revista Chilena de Derecho Informático. N°6. https://doi.org/10.5354/rchdi.v0i6.10726. (consultado 5 de enero del 2025).

Carbonell, M. (2005). Los derechos fundamentales en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://scholar.google.com/ scholar?cluster=15540125957189679286&hl=es&as_sdt=2005&sciodt=0,5.

(consultado 19 de enero del 2025).

Castillo, L. (2008). El principio de proporcionalidad y habeas corpus. Temas Penales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Anuario de DerechoPenal.https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_2008_02.pdf. (consultado 24 de enero del 2025).

Ferrajoli, L., & Bobbio, N. (1995). Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.

González, Y. (2024). Derechos Humanos y estándares de

investigación: una mirada desde la intervención de las comunicaciones en el proceso penal cubano. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 10,n. 3, e1014, set./dez. 2024. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v10i3.1014.

Goyte, M. (2022): El desafío de la reforma procesal penal cubana: entre el garantismo y la política criminal. Revista Cubana de Derecho, Vol 2, No.1,enero-junio. https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/129.

(consultado 2 de enero del 2025).

Mendoza, J. (2014). Derecho Procesal Parte General. La Habana: Félix Varela.

Muñoz, M., & Cano, F. (2001). Derechos de las personas

con síndrome de inmunodeficiencia adquirida. SIDA-VIH, 2a ed., México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas.

MUÑOZ, M. (2005). Hacia la cobertura legal de las intervenciones telefónicas en el ordenamiento jurídico español: la reforma del art. 579 LECrim. Boletín de la Facultad de Derecho, núm. 27, p. 59 .http://doi.org/10.2307/j.ctvrzgzz9.9. (consultado 23 de enero del 2025).

Ombono, R. (2020). La emergencia de las nuevas tecnologías dentro del proceso penal. http://hdl.hadle.net/11531/59146. (consultado 1 de febrero del 2025).

Ortiz, J. (2022).“Inteligencia artificial, Big Data, Tecnovigilancia y Derechos Fundamentales en el Proceso Penal”. El Derecho de la Encrucijada Tecnológica. En Estudios sobre Derechos Fundamentales, nuevas tecnologías e inteligencia artificial (Editores: Cesar Villegas Delgado y Mª del Pilar Martín Ríos), Tirant lo Blanch, Valencia. (ISBN 9788411132947)

Quintal, M. (2006). La protección de la intimidad como derecho fundamental de los mexicanos. Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. Protección de la persona y derechos fundamentales,.

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2378874. (consultado 12 de enero del 2025).

Richard, M. (2011). Estudios sobre Prueba Penal. Volumen II. Actos de investigación y medios de prueba. Madrid.

Rives, A. (2010). Intervención de las comunicaciones en el proceso penal. Barcelona.Bosch.

Siaden, S., Elera, M. y Castilla, J. (2024). Técnicas Especiales de Investigación en la función de investigación policial: Una revisión sistemática. ESCPOGRA PNP, 3(2). https://doi.org/10.59956/escpograpnpv3n2.8. (consultado 1 de febrero del 2025).

Publicado

2025-10-01

Como Citar

El derecho a la intimidad en la era digital: una visión desde la aplicación de la vigilancia electrónica en el proceso penal cubano. Revista de Direito, Estado e Telecomunicações, [S. l.], v. 17, n. 2, p. 281–299, 2025. DOI: 10.26512/lstr.v17i2.57102. Disponível em: https://periodicostestes.bce.unb.br/index.php/RDET/article/view/57102. Acesso em: 23 jan. 2026.