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Servicios jurídicos alternativos y abogacía popular en América Latina: la práctica legal crítica y el constitucionalismo en la región - Caso Colombia
Serviços jurídicos alternativos e advocacia popular na América Latina: a prática legal crítica e o constitucionalismo na região - O Caso Colômbia
Alternative legal services and grassroots advocacy in Latin America: critical legal practice and constitutionalism in the region - The Colombia Case
Freddy Ordóñez Gómez1
1 Universidade Nacional da Colômbia, Bogotá, Cundinamarca, Colômbia. E-mail: freddy@ilsa.org.co. ORCID: https://orcid.org/0009-0000-4326-6157.
Submetido em 08/09/2025
Aceito em 26/09/2025
Como citar este trabalho
GÓMEZ, Freddy Ordóñez. Servicios jurídicos alternativos y abogacía popular en América Latina: la práctica legal crítica y el constitucionalismo en la región - Caso Colombia. InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais, Brasília, v. 11, n. 2, jul./dez. 2025. DOI: 10.26512/revistainsurgncia.v11i2.59635.
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Servicios jurídicos alternativos y abogacía popular en América Latina: la práctica legal crítica y el constitucionalismo en la región - Caso Colombia
Resumen
El texto aborda la evolución de los servicios legales alternativos en América Latina, destacando su surgimiento en las décadas de 1970 y 1980 como respuesta a contextos de dictaduras y transiciones democráticas. Estas iniciativas, a diferencia de los servicios tradicionales, integraron una práctica crítica del derecho influenciada por la teoría marxista, desafiando su neutralidad y resaltando su papel en la lucha de clases. En Colombia, con la Constitución de 1991 estas propuestas presentaron un cambio en la percepción del derecho como herramienta de transformación social, dándose un “extravío de la pregunta por lo político” en algunas organizaciones de servicios jurídicos populares que se alejaron de horizontes emancipatorios al priorizar la defensa de los derechos de la Carta Política y del Estado de derecho. Desde la crítica jurídica marxista se invita a reflexionar sobre el derecho como instrumento no solo de dominación, sino también de resistencia, subrayando la necesidad de superar ciertas narrativas sobre las constituciones y la urgencia de reorientar las luchas hacia un cambio social profundo haciendo un uso táctico del derecho, reivindicando iniciativas contemporáneas en la región como la abogacía popular, que prioriza las luchas colectivas y resiste la juridificación del quehacer del movimiento social y de la práctica legal crítica.
Palabras-clave
Servicios legales alternativos. Abogacía popular. Organizaciones no gubernamentales. Crítica jurídica marxista. Constitución política de 1991.
Resumo
O artigo aborda a evolução dos serviços legais alternativos na América Latina, destacando seu surgimento nas décadas de 1970 e 1980 como resposta aos contextos de ditaduras e transições democráticas. Estas iniciativas, diferentemente dos serviços tradicionais, integram uma prática da crítica ao direito influenciada pela teoria marxista, desafiando sua neutralidade e ressaltando seu papel na luta de classes. Na Colômbia, com a Constituição de 1991, estas propostas apresentaram uma mudança na percepção do direito como ferramenta de transformação social, ocorrendo uma “perda da questão pelo político” em algumas organizações de serviços jurídicos populares que se distanciaram de horizontes emancipatórios ao priorizar a defesa dos direitos da Carta Política e do Estado de Direito. Desde a crítica jurídica marxista se convida a refletir sobre o direito como instrumento não somente de dominação, mas também de resistência, sublinhando a necessidade de superar certas narrativas sobre as constituições e a urgência de reorientar as lutas a partir de uma transformação social profunda realizando um uso tático do direito, reivindicando iniciativas contemporâneas na região com a advocacia popular, que prioriza as lutas coletivas e resiste a juridificação das ações do movimento sociais e da prática legal crítica.
Palavras-chave
Serviços jurídicos alternativos. Advocacia popular. Organizações não governamentais. Crítica jurídica marxista. Constituição política de 1991.
Abstract
The text addresses the evolution of alternative legal services in Latin America, highlighting their emergence in the 1970s and 1980s as a response to dictatorships and democratic transitions. These initiatives, unlike traditional services, integrated a critical practice of law influenced by Marxist theory, challenging its neutrality and emphasizing its role in the class struggle. In Colombia, with the 1991 Constitution, these proposals brought about a change in the perception of law as a tool for social transformation, leading to an "extraversion of the political question" in some popular legal services organizations that distanced themselves from emancipatory horizons by prioritizing the defense of the rights established in the Political Constitution and the legal State. From the Marxist legal critique, the text invites reflection on law as an instrument not only of domination but also of resistance, highlighting the need to overcome certain narratives about constitutions and the urgency of reorienting struggles toward profound social change through the tactical use of law. It also advocates for contemporary initiatives in the region such as people's advocacy, which prioritizes collective struggles and resists the juridification of social movements and critical legal practices.
Keywords
Alternative legal services. Grassroots advocacy. Non-governmental organizations. Marxist legal critique. Political Constitution of 1991.
Entre las décadas de 1970 y 1980 surgieron una serie de iniciativas no estatales de programas de servicios legales, que tomaron diversas formas: centros de promoción, asesorías jurídicas, etc., algunas de las cuales nacieron de la mano de la iglesia católica o estaban vinculadas a organizaciones campesinas e indígenas (García-Sayán, 1987, p. 15), y tenían como finalidad no solo la asesoría y defensa judicial, sino también, iniciar o reforzar “un proceso de autoayuda a través de la capacitación de los integrantes y líderes de las organizaciones de base, cooperativas, organizaciones de presión política, etc., mediante el cual los individuos o grupos logren un mayor grado de conocimiento de sus derechos, tanto individuales como colectivos, en los aspectos socio-políticos, económicos y sociales” (Brandt, 1987, p. 26). A los grupos surgidos en América Latina se les denominó servicios legales innovadores, para diferenciarlos de los servicios legales convencionales o tradicionales, asociados a los proyectos norteamericanos de asistencia para el desarrollo legal, originados en los años sesenta y setenta (Brandt, 1987, p. 34)[1].
Este texto presenta elementos para aproximarse al surgimiento de los servicios legales alternativos y a los cambios en la práctica legal crítica con la adopción de constituciones políticas a finales del siglo XX, preguntando por las perspectivas transformadoras y la crítica jurídica en el quehacer de las organizaciones no gubernamentales. La exposición, aunque centrada en el caso colombiano, se proyecta y dialoga con la región nuestramericana.
En línea con lo anterior, en primer lugar, se expone el inicio de los servicios jurídicos y el ejercicio crítico del derecho en la región de América Latina y sus vínculos con la teoría marxista; en un segundo momento, se hace referencia a la entrada de la Constitución Política en el escenario colombiano y la relación que tuvieron las ONG con el nuevo marco constitucional; un tercer apartado muestra algunos despliegues actuales de la crítica jurídica marxista en la abogacía popular; y, finalmente, se esbozan una serie de conclusiones.
Los servicios legales innovadores, nuevos, populares o alternativos, fundamentalmente se asocian al accionar de las organizaciones no gubernamentales (ONG), conformadas no solo por abogados, sino también por otro tipo de profesionales que adelantaban un uso alternativo del derecho o una asesoría jurídica popular y que en nuestra América empezaron a crearse en la década de 1970[2] junto a las llamadas teorías críticas del derecho, y a los estudios de derecho y sociedad[3], a partir de, entre otros factores, los procesos de transición de las dictaduras a las democracias, principalmente en el Cono Sur y en Brasil[4], esto es, un proceso de cambio político o transición en la región, de insatisfacción ante regímenes autoritarios, así como el surgimiento de movimientos y organizaciones populares de base (Pressburger, 1992; Souza Junior, 1992), y los nuevos acercamientos que se dieron al derecho desde la abogacía militante, los abogados demócratas o revolucionarios, en tanto, afirma el maestro Oscar Correas, ya la cuestión no era solo defender presos, sino también reconstruir las formas republicanas destruidas violentamente, siendo necesaria la reflexión sobre el mundo jurídico, la democracia y la sociedad (Correas, 2003a, p. 92); llevando a una mirada crítica sobre el derecho, desmitificando su entendimiento como un campo neutral y autónomo de las relaciones sociales vigentes, como señala Germán Palacio (1993, p. 133), y demostrándose que éste además es otro espacio de la lucha de clases y sectores sociales de intereses contrapuestos, como indica el Dr. Correas (2003a).
En este orden, a los profesionales del derecho vinculados a estas organizaciones se les denominó abogados populares, siendo la abogacía popular caracterizada como aquella abogacía,
dirigida a los sectores sociales más vulnerables, que enfatiza la transformación social a partir de una actividad profesional que humaniza al cliente, politiza la demanda jurídica y anima a la organización colectiva de los sujetos de derechos. Estas posiciones indican como uno de los aspectos centrales que distingue a los abogados populares del resto de los profesionales del derecho, la perspectiva crítica a partir de la cual piensan y realizan sus prácticas jurídicas (Vértiz, 2013, p. 252).
Así, Vértiz señala que se estaría ante un tipo de profesional, “preocupado por lograr cambios concretos y efectivos que puedan solucionar los problemas revelados por la crítica jurídica” (Vértiz, 2013, p. 253), su principal interés sería “la posibilidad de darle un sentido de clase diferente al derecho y a la práctica judicial” (Rodríguez, 1990, p. 64). Se trata de, por una parte, tener la claridad para adelantar el análisis teórico de la superestructura jurídica; y, de otra parte, la capacidad para utilizar las oportunidades concretas que ofrece la legalidad en favor de los movimientos populares cuando sea necesario, ambas articuladas y en el marco de la transformación radical de la sociedad. En línea con lo expuesto, se lee en el número 6 de El Otro Derecho[5], la necesidad de
un entendimiento instrumental del derecho, es decir, participando de la idea que el ordenamiento jurídico es un instrumento de dominación y control a favor de las clases dominantes, se pretende a través de la práctica técnico-política transformar el sentido de la instancia jurídica. Los principios y postulados del derecho como son la libertad y la igualdad son tenidos como meras mistificaciones, como producto de la ideología y el discurso inscritos en la formación del derecho [Pero] este no es solo portador y distribuidor de ideología sino, igualmente, es un instrumento de ejercicio de la dominación de clase, es un medio de ejercicio de la fuerza que requiere las relaciones de subordinación actuales. En ese sentido, él combina fuerza e ideología como mecanismos que permiten la mistificación y la internalización de sus prácticas dentro de los sectores subordinados (Rodríguez, 1990, p. 64).
Abogados militantes y cientistas sociales vinculados a centros de estudio e investigación que prestaban servicios legales alternativos, tenían un abordaje marxista del derecho, generando para el caso colombiano, las primeras reflexiones sobre la forma jurídica. Por ejemplo, el abordaje inicial de Teoría General del Derecho y Marxismo de E. Pashukanis en el país se dio en 1975, antes de que existieran las traducciones al castellano de Colombia, México y España, en la revista Ideología y Sociedad en el artículo Sobre el derecho en las formaciones sociales capitalistas (Moncayo, 1975) en el que se cita la edición francesa del libro de 1970. El autor, Víctor Manuel Moncayo, era en ese entonces miembro del CINEP[6], al igual que Fernando Rojas, quien reseñó en 1977 la obra pashukaniana como una de las primeras teorías jurídicas marxistas orientadas, desde un enfoque económico, a hacer frente al conjunto de doctrinas ideológicas justificativas del régimen jurídico burgués (Rojas, 1977).
Esa crítica al derecho, el entendimiento de la forma jurídica como abstracción que refleja las relaciones de producción capitalista, estaba presente en la década de 1980; y las formulaciones críticas y marxistas para el derecho en Colombia representan, en la mirada de Prestes Pazello (2024, p. 71-72), “un intento de construcción colectiva de la investigación-militante, encarnada en el […] ILSA”[7]. Ejemplo de la promoción que el Instituto adelantó en esa época de la pesquisa comprometida soportada en el pensamiento marxista, es la difusión del texto del investigador Luciano de Oliveira, titulado Derechos humanos y marxismo. Breve ensayo para un nuevo paradigma. El trabajo se hizo al primer puesto del concurso latinoamericano de ensayo sobre crítica jurídica y uso alternativo del derecho organizado por el ILSA y publicado en el número 4 de El Otro Derecho; en éste, el autor despliega una amplia referencia a la obra central de Pashukanis[8], específicamente cuando recapitula el desarrollo de la crítica marxista al derecho (Oliveira, 1989, p. 14-19), señalando que, para el jurista bolchevique,
la tarea de la teoría marxista no es apenas la de criticar el contenido del derecho burgués (lo que, entre tanto, ella también debe hacer), [es] sobre todo “analizar las formas jurídicas en sí mismas, la de desnudar las raíces sociológicas, la de mostrar la relatividad y el condicionamiento histórico de los conceptos jurídicos fundamentales”. El objetivo es, así, el de demostrar la historicidad del derecho mismo, y por tanto la necesidad de su extinción en la sociedad sin clases (Oliveira, 1989, p. 17).
A lo expuesto por Oliveira, podríamos adicionar que Pashukanis en su trabajo de la obra de Lenin refiere a cómo Vladimir Ilich indica que en determinadas etapas históricas se debía hacer uso del derecho y los tribunales (zaristas o burgueses) como método concreto de lucha que en un momento dado resultaba ser la única forma para alcanzar un resultado específico: “Lenin no solo sabía cómo desenmascarar despiadadamente la legalidad zarista, burguesa, etc., sino también cómo utilizarla, dónde y cuándo fuera necesario” (Pashukanis, 2023, p. 182-183).
Por su parte, Mares, Sánchez y Harumi, siguiendo a Miguel Pressburger, plantean una práctica social expresada en una militancia jurídica basada en la idea de que, si el derecho moderno burgués, existe en la ley, se requieren dos movimientos: cambiar la ley, pero también, intensamente, aplicar la ley, usar la ley y reinterpretarla. Lo que recuerdan fueron dos movimientos llamados por Pressburger como “derecho insurgente” y “positivismo de combate” (Mares, Sánchez y Harumi, 2024). Prestes y Ribas, indican que este derecho insurgente lee, recupera y se configura desde la tradición del marxismo brasilero, de la crítica sin concesiones a la forma jurídica pashukaniana, del propio Marx y a Stucka, teniendo presente los límites para el uso del derecho, “lo que genera la necesidad de la crítica del uso estratégico del derecho y la afirmación relativizadora de un (des)uso táctico del derecho –táctica del uso en desaparición–” (Prestes y Ribas, 2019, p. 83). De esta forma, conceptualizan el derecho insurgente como “la táctica transitoria de uso de las relaciones sociales jurídicas en el camino que va de la forma jurídica a su negación, es decir, del uso táctico (porque es independiente del voluntarismo anticapitalista) al desuso estratégico (por ser necesario para un horizonte anticapitalista) del derecho”[9] (Prestes y Ribas, 2019, p. 84).
En los países en que no se dieron dictaduras militares, como es el caso colombiano, las organizaciones no gubernamentales dirigieron su accionar contra las democracias restringidas, contramayoritarias y “de excepción” (Carvajal y Guzmán, 2017); y en general estas ONG contaron con integrantes de la academia, intelectuales que venían de las aulas universitarias y generaron una ampliación del campo intelectual y de la oposición política[10], que se articuló con el movimiento popular (Pressburger, 1992).
Con los cambios que se dieron en términos económicos, principalmente a inicios de la década de 1990 (implementación y expansión del neoliberalismo) y especialmente en términos políticos (restablecimiento de los regímenes democráticos, participación ciudadana, estipulación de amplios catálogos de derechos y nuevas Cartas políticas), se presenta un replanteamiento de las luchas de los movimientos sociales y organizaciones populares (Acosta, Flórez, y Burgos, 1994, p. 81), dentro de lo que se destaca la juridificación de las luchas: el tránsito de las reivindicaciones sociales y proyectos de cambio de la sociedad al terreno del derecho.
Como se señaló el uso alternativo del derecho es un componente central del accionar de las organizaciones no gubernamentales que desplegaron y adelantan servicios legales populares, pero este no solamente hace referencia a un accionar legal, sino que también comprende una preocupación jurídica teórica con claras resonancias de la crítica del derecho y de los derechos humanos, en el marco de los pensamientos jurídicos críticos y la crítica jurídica en nuestra América[11], en lo que se ha llamado una práctica legal crítica (Palacio, 1993).
Anteriormente se indicó, la transición y el cambio político dio origen a todo un movimiento regional de servicios legales alternativos, de abogados populares y de organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, que emergen paralelamente a los movimientos sociales. De esta forma, y a partir de diferentes autores[12], es posible afirmar que los periodos de cambio político han impulsado y configurado este tipo de apuestas. En el caso colombiano al finalizar la década de 1970, como respuesta a la represión estatal desatada en el gobierno de Julio César Turbay (1978-1982) se tienen ya conformadas las primeras organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos[13], posteriormente, de la mano del proceso que llevó a la promulgación de la Constitución de 1991 se crearon diferentes ONG que abrazan sus valores (Uprimny & Newman, 2023, p. 16); también con los avances en el escenario nacional y global en el reconocimiento de derechos específicos o de grupos particulares (como pueblos indígenas y población LGBTIQ+); y de forma más reciente, con la firma del Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, que desencadenó la conformación de diferentes centros de estudio y de investigación – acción, corporaciones humanitarias y organizaciones de promoción de la paz y el cumplimiento de lo pactado.
En este orden, en Colombia, la Constitución Política de 1991 se presentó como un punto trascendental en los entendimientos y aproximaciones al derecho y a los derechos humanos por parte del movimiento popular y de las mismas ONG. Al respecto, Ricardo Escobar, sostiene que
En los años 90, influenciados por el proceso de conformación de [la Asamblea Nacional Constituyente], y a partir de la Constitución de 1991, se evidencia un cambio importante en la concepción misma del trabajo de las organizaciones [no gubernamentales], pues gracias en buena medida al marco de defensa y protección de derechos a que la Constitución da vida, las organizaciones transforman la mirada que tienen sobre su propia intervención y sus alcances (Escobar, 2011, p. 56).
Con la Carta Política se dio un crecimiento “de la esperanza en el derecho y en los tribunales como un instrumento de cambio social” (Gómez y Gómez, 2020, p. 24), a pesar de la persistencia y aumento de situaciones de violencia[14]. Las promesas del nuevo pacto implicaron un mayor énfasis de las organizaciones de servicios legales y del movimiento social en la promoción y exigencia de los derechos consagrados en la Constitución, renovándose y ampliándose la dimensión jurídica de las luchas sociales (Burgos, 1996). Consideramos fundamental analizar e interpretar las formas en que se entiende el derecho y los derechos humanos por parte de las organizaciones de servicios legales populares, así como su práctica jurídica, a partir del escenario de cambio político institucional que representó la promulgación de la Constitución de 1991, indagando por las perspectivas críticas y marxistas. Este ejercicio debe permitir superar la referencia a promesas constituyentes incumplidas (Uprimny, 2002; Uribe, 2002) y a lo que se ha denominado el romance constitucional, esto es una Carta Política con el corazón a la izquierda y el bolsillo a la derecha (Lemaitre, 2016, p. 138); así mismo, debe partir de una valoración del discurso de los derechos humanos desde una perspectiva de totalidad, lo que reclama explicar también, de acuerdo con Daniel Sandoval,
[…] las condiciones sociopolíticas de su constitucionalización. La manera en que el Estado intenta resolver las contradicciones agudizadas de la lucha de clases y los efectos que los procesos de constitucionalización y de institucionalización estatal de las demandas contrarias a los intereses de las clases dominantes tienen en la organización de las clases sociales populares o dominadas. En este sentido es posible distinguir entre tres cuestiones: la forma y la calidad de las demandas de los movimientos sociales, la manera y las condiciones en que se constitucionalizan dichas demandas, y la forma en que se aplican estas normas jurídicas y sus efectos en la correlación de fuerzas en la coyuntura y en la larga duración (Sandoval, 2019, p. 94).
Es imperativo señalar que un examen más detallado, que incluya el proceso constituyente y al texto mismo, permite evidenciar diferentes aspectos de éste que llevan a afirmar que su estipulación responde a los requerimientos del capital, ya que, “introdujo principios y reglas nuevas acordes a las transformaciones globales del capitalismo muy ligadas a la redefinición de la misión del Estado para entronizar bases firmes para el predominio de la economía de mercado y favorecer la internacionalización de la economía” (Moncayo, 2015, pp. 52-53), hablándose entonces del surgimiento de un ordenamiento constitucional de corte neoliberal, en la perspectiva de Jairo Estrada (2006)[15], y la adecuación institucional al capitalismo que el Poder de Reforma (constituyente derivado representado en los partidos tradicionales) ejecutó encubriéndolo bajo el manto de Poder Constituyente, el cual en su máxima expresión, siempre estuvo ausente del escenario[16]. Se estaría ante un nuevo marco constitucional que lejos de presentar ambigüedades al plantear el Estado social de derecho y abrir paso al neoliberalismo[17], refleja la convergencia de estas como parte de la formación económico-social capitalista[18]. De este modo, “la inclusión de los derechos liberales, la posterior emergencia del Estado social de derecho y las políticas neoliberales no son entre sí contradictorias o antagónicas, sino parte de las condiciones necesarias para la profundización de las relaciones de explotación capitalista” (Sandoval, 2019, p. 96).
El análisis del proceso constituyente del 91 debe incluir la participación y la expresión popular[19] como componentes presentados como centrales de este, lo cual es discutible si se considera la determinante influencia del ejecutivo en la convocatoria a lo que en un inicio era una reforma constitucional; influencia a la que se suma el fuerte peso de los partidos políticos tradicionales (y expresiones de éstos) en la conformación final de la asamblea constituyente[20] y lo que Claudia Storini (2009, p. 165) llama la lógica de la negociación a puertas cerradas, en la que las fuerzas mayoritarias excluyeron de la discusión de ciertos temas a los grupos minoritarios. Adicionalmente es imperativo señalar dos aspectos, en primer lugar, la poca participación que se dio en el proceso electoral de los asambleístas del 9 de diciembre de 1990[21]; la cual ha sido ocultada bajo la sombra de la altísima votación de las presidenciales de mayo; y, en segundo término, la carencia de la Carta Política de un elemento esencial: la refrendación popular.
Con la Constitución se presentó un “extravío de la pregunta por lo político” (Burgos, 1996) por parte de las organizaciones no gubernamentales y de los programas de servicios legales alternativos, que pasaron a demandar el cumplimiento de derechos asociando su negación a un déficit de ciudadanía y a la necesidad de aplicación de los principios del Estado de derecho y de garantizar la justicia social, privilegiándose en el accionar la asistencia legal, posicionándose lo jurídico, por encima de la organización social y comunitaria, la educación jurídica popular y la investigación crítica, con lo que cambiaron las prácticas de las ONG, lo cual es reflejo también de los horizontes emancipatorios y que tenían los movimientos y comunidades acompañadas por los servicios jurídicos populares.
En este orden, consideramos que la juridificación de las luchas sociales y del trabajo de las organizaciones de servicios legales con la nueva constitución, así como las promesas de ésta han llevado a algunas de estas organizaciones a abandonar el horizonte transformador de la realidad social, en las décadas posteriores a la expedición de la Carta política, un fenómeno que creemos no solo ocurrió en Colombia, sino que pudo tener reflejo y correlato en otros países de nuestra América donde las ONG centraron su accionar en la defensa, sin cuestionamiento estructural, del estado social de derecho, llegando a identificar como un objetivo de su accionar en efecto, la defensa de los derechos humanos y como parte de esto de la Constitución Política de 1991, pero también la defensa del Estado de derecho y la institucionalidad, esto es la defensa del aparato estatal, y en últimas la defensa de la dimensión estatal del orden social capitalista, en una mirada que es casi ahistórica y ha constituido en un mito la defensa de la Constitución vigente, y a la Constitución misma como el mito de aquello que nos une como colombianos[22].
La crítica jurídica de raíz marxista y, en general, el pensamiento jurídico crítico ha tenido en su perspectiva de trabajo el ejercicio profesional alternativo. En el caso nacional el uso alternativo del derecho ha sido objeto de estudios recientes de cara a la justicia constitucional (Piraneque, 2020), así como la necesidad de una abogacía crítica y emancipatoria para la transición política asociada a la construcción de acuerdos de paz (Galindo, 2020); en México, además del citado maestro Oscar Correas (2003b; 1994), otros juristas han adelantado la teorización surgida de la sistematización de las prácticas jurídicas alternativas considerándose como una de las dos formas del quehacer científico de la sociología jurídica militante (De la Torre, 2006, p. 58 y ss.); también en este país la praxis jurídica crítica, el uso del derecho a favor de los sectores populares y la pregunta por el derecho como instrumento de transformación social ha orientado trabajos recientes[23]; en Brasil, el derecho insurgente y las prácticas jurídicas insurgentes (Prestes, 2024; Prestes y Ribas, 2019; Prestes, 2018), al igual que la asesoría jurídica popular[24] tienen un amplio desarrollo; el quehacer de las ONG y su aporte a la transformación social en periodos de transición se ha presentado también en Chile (Moyano y Garcés, 2020) y en Ecuador (Chiriboga, 2014).
Si bien hemos señalado que se ha manifestado un extravío de la pregunta por lo político en el accionar de las ONG en el país, existen apuestas orientadas a recuperar el vínculo entre pensamiento jurídico crítico y abogacía popular tanto en Colombia como en la región. Por ejemplo, en el caso brasilero, las reformulaciones señaladas sobre el uso táctico y el desuso estratégico del derecho y los planteamientos sobre una abogacía popular para el siglo XXI; en México, las nociones de una abogacía militante, con fuerte asiento en las epistemologías del Sur y en nuestro país, la conformación de una red colombiana de abogacía popular, ejemplos que permiten exponer que existen iniciativas teórico-prácticas cuyos objetivos no se orientan a la defensa de marcos constitucionales y aparatos estatales, desbordan los límites del derecho estatal y del discurso de los derechos humanos, y vuelven a posicionar en el centro las luchas de los colectivos y personas oprimidas y en resistencia, cuyo accionar ha también empezado a desjuridificarse, como lo reflejan los usos sociales de la ilegalidad en el caso de los pueblos indígenas colombianos del departamento del Cauca (Liberación de la madre tierra y Recuperar la tierra para recuperarlo todo).
Estos nuevos entendimientos parten de comprender que la forma jurídica no es neutra, que está estrechamente interrelacionada con la forma mercantil, por lo que los horizontes de cambio social desde la abogacía popular deben abordar la crítica de la forma jurídica e identificar en el derecho constitucional, no solo un catálogo de derechos que debe ser usado tácticamente, sino también la consagración de la configuración del aparato estatal y las limitantes a un proyecto de cambio social radical, revolucionario, de superación de la sociedad capitalista. En este orden, la tarea de los abogados militante, demócratas o revolucionarios, es superar la reducción generalizada de lo estratégico al discurso de los derechos humanos y las Cartas Políticas.
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Freddy Ordóñez Gómez
Abogado, Especialista en Epistemologías del Sur, Magister en Derecho con profundización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Libre. Integrante del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA); miembro de Historia, Ambiente y Política, grupo de investigación categoría A1 de Minciencias, y del Centro de Pensamiento Amazonías (CEPAM). Docente universitario de pregrado y posgrado en Colombia.
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Nota
El artículo presenta una versión actualizada de la ponencia del mismo título presentada para el seminario internacional “Una búsqueda incesante: Derecho y Estado en el pensamiento marxista”, 28 y 29 de mayo de 2024, Universidad Autónoma de Ciudad de México. Publicado en español en El Otro Derecho, 61, pp. 141-156.
[1] Una descripción de los nuevos servicios legales se encuentra en: Rojas (1988) y Jacques (1988); una actualización de este debate inicial se presenta en Galindo (2019, p. 131-140).
[2] Escapa de nuestros objetivos el indagar y profundizar sobre el origen sociohistórico de los servicios legales alternativos o de los abogados populares. Aunque, nos sumamos a la literatura especializada que hace referencia a la asociación del surgimiento de estos con los cambios políticos en la región.
[3] Para la influencia de la crítica jurídica latinoamericana en los estudios de derecho y sociedad, véase: Sieder, Ansolabehere & Alfonso (2024, pp. 23-27).
[4] Miguel Pressburger, refiere a cómo en Brasil se dio el surgimiento de iniciativas de defensa de derechos humanos en el periodo que siguió al golpe militar brasileño, especialmente después de 1968. Pressburger (1991, p. 12).
[5] Publicación que surge desde ILSA en 1988 bajo la propuesta de ser un órgano regional que diera cabida a las reflexiones críticas del derecho e impulsara paralelamente la definición del perfil del movimiento a partir de las experiencias propias de los grupos de servicios legales alternativos.
[6] El hoy Centro de Investigación y Educación Popular-Programa Por la Paz, CINEP/PPP, surge en el país en el año de 1972 como una iniciativa de la Compañía de Jesús, con una opción preferencial por las comunidades excluidas y víctimas, con una mirada crítica y alternativa de la realidad colombiana, animando el cambio social.
[7] En 1978 se crea la Asociación Interamericana de Servicios Legales, ILSA, con un rango de acción y sedes en América Latina y el Caribe como un centro de promoción y apoyo de las organizaciones de servicios legales (ONG). Hoy ILSA (denominado Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos) es una organización no gubernamental orientada a la educación jurídica popular, a la asesoría legal a procesos organizativos y comunitarios, así como a la investigación – acción y a la incidencia política en Colombia.
[8] Previamente el libro Teoría General del Derecho y Marxismo había sido mencionada como parte de la bibliografía consultada por el jurista Germán Palacio en el trabajo Servicios legales y relaciones capitalistas: un ensayo sobre los servicios jurídicos populares y la práctica legal crítica, publicado en el número 3 de El Otro Derecho.
[9] Ese camino es el que va de la táctica del uso combativo del derecho, táctica del uso releído del derecho, táctica del uso asimétrico del derecho, táctica del uso dual del derecho, y la estrategia del uso negativo del derecho.
[10] Véase en el caso chileno: Moyano y Garcés (2020).
[11] Sobre el uso alternativo del derecho y la crítica jurídica en nuestra América se puede consultar, entre otros: Wolkmer (2003), Montoya y Mesa (2015), D’Auria (2016), Wolkmer (2017), y Prestes Pazello (2024).
[12] Tal es el caso de Correas (2003), Burgos (1994), Palacio (1993), y Pressburger (1992).
[13] Así, en el país surgen en 1972, el Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP; el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, CSPP, en 1973, creado con la donación hecha por Gabriel García Márquez del premio Internacional Neustadt de Literatura; ILSA en 1978; y en 1979 el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH, como resultado del I Foro Nacional de Derechos Humanos, celebrado del 30 de marzo al 1 de abril de ese año.
[14] En su convocatoria y durante la asamblea, se instauró la idea de la Constitución como tratado de paz. Frente a esto, a pesar de los avances presentados en 2016 con la firma del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, al igual que con la llegada al ejecutivo del presidente Gustavo Petro, la cuestión de la paz no se desarrolló completamente y por el contrario durante la vigencia de la Constitución que presenta esta como principio, derecho y deber, se recrudeció la violencia, imperó una democracia incompleta y empeoraron los índices de desigualdad.
[15] El temor por una Carta Política de corte neoliberal fue expresado por el delegado Alberto Zalamea Costa, del Movimiento de Salvación Nacional, quien afirmó que los asambleístas buscaban “Una Constitución que no sea una venganza contra la historia, pero que tampoco caiga en la desorganización social del neo-liberalismo que está triunfando momentáneamente entre dos fases de organización… Porque la situación social de la población es cada día más grave y el neoliberalismo de moda acrecentará en una década las desigualdades económicas y concentrará cada vez más la riqueza en cada vez menos manos… Aquí surgirá un nuevo conflicto. Capas enteras de población serán excluidas, marginadas, condenadas a la muerte social. Y naturalmente aparecerán nuevos desesperados para quienes las libertades formales que aquí estamos acumulando no serán sino el velo para esconder la ausencia de las libertades reales, como los derechos a la vida, a la alimentación, a la vivienda, al trabajo” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, p. 9).
[16] Carlos de Cabo Martín afirma que el poder de reforma que posee el constituyente secundario es en realidad una forma que tiene el capitalismo para blindar con “rango constitucional” las conquistas que éste ha alcanzado. (De Cabo Martín, 2014).
[17] Planteamiento sostenido por Restrepo (2011, p. 191).
[18] En la apuesta por establecer el Estado social de derecho convergen diferentes clases y sectores sociales con distintos, e incluso antagónicos, intereses, por lo que las normas en la constitución pueden reflejar estas diferencias, pero los postulados afines a las demandas de los movimientos populares y las clases subordinadas se verán limitados y condicionados en su estipulación, y, especialmente, en su implementación e interpretación, que siempre será favorable o al menos no atentará contra los intereses de la clase dominante y cumplirá un papel en la reproducción de la relación social capitalista.
[19] Se quiere presentar el proceso de la séptima papeleta como la “expresión popular” que impulsó el proceso constituyente. Ésta fue iniciativa de un grupo de estudiantes universitarios (que contó con el apoyo de candidatos del Partido Liberal, del presidente Barco y de los diarios tradicionales El Tiempo y El Espectador) y consistió en un voto adicional introducido en las urnas el 11 de marzo de 1990, fecha en la que se elegía a mandatarios locales y congresistas, en el que los sufragantes manifestaban su aceptación por la convocatoria a una Asamblea Nacional Constitucional con el fin de reformar la Constitución de Colombia. La propuesta tuvo como resultado menos de 2 millones de votos, que no fueron contabilizados oficialmente y permitieron al presidente de la época Virgilio Barco expedir el decreto (de estado de sitio) 927 de 1990 por medio del cual se realizó desde la institucionalidad la pregunta (en el marco de la elección presidencial) por la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional. Vale la pena señalar que el alcance de la séptima papeleta y del decreto 927 era de reforma, más no de cambio total o promulgación de una nueva Carta Política, y que en el caso del último pronunciamiento electoral éste se percibía como “un cheque en blanco” a favor del Presidente. Véase: Ricardo Sánchez (1996).
[20] Delegatarios por partido: Partido Liberal Colombiano, 25 (35,76 %); Movimiento de Salvación Nacional, 11 (15,7 %); Partido Social Conservador y conservadores independientes, 9 (12,8 %); Alianza Democrática M-19, 19 (27, 1 %); Movimiento Unión Cristiana, 2 (2,9 %); Unión Patriótica, 2 (2,9 %); Movimientos indígenas, ONIC y AICO, 2 (2,9 %).
[21] Sólo participó de la jornada el 26,6 % del censo electoral (Güiza et. al., 2020, p. 144). La baja participación como elemento que afectaba la legitimidad de la Constitución ha sido minimizado desde el romance constitucional con la votación general presentada en las elecciones del 27 de mayo de 1990 y la pluralidad político-partidista de la asamblea nacional constituyente (Lemaitre, 2016, pp. 135-136). De otra parte, las elecciones para el Congreso de octubre de 1991 llevaron nuevamente a los jefes naturales de los partidos al legislativo, después de su ausencia del proceso de reforma constitucional, lo que significa que “las cosas volvieron a su cauce; las estructuras profundas de una sociedad no se cambian tan fácilmente, los viejos políticos y sus redes clientelistas retomaron al Congreso con una votación aproximadamente de ocho millones de votos” (Restrepo, 2011, p. 190), cantidad muy superior a las de las elecciones asociadas al proceso constituyente, que “terminó con el espejismo del derrumbe del viejo sistema clientelista y de su fundamento bipartidista” (Restrepo, 2011, p. 189).
[22] Seguimos la noción de mito mariateguiana (Mariátegui, 2014).
[23] Véase: Pressburger (2002); Rosillo y Lúevano (2018, pp. 251 y ss.); Alvarado y Ortiz (2019, pp. 143 y ss).
[24] Véase: InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais, V. 2 N. 2 (2016): Dossiê "Assessoria Jurídica Popular".